Sistema interno de Información
Implantación del Sistema interno de Información de acuerdo con la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección a las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Procedimiento de gestión de informaciones.
1º.- Objeto.
El sistema interno de información resulta preceptivo de acuerdo con la ley 2/2023 y tiene por finalidad proteger adecuadamente a cualquier denunciante de infracciones normativas en el seno de la empresa, en los términos que más adelante se verá, así como implicar a las sociedades en una lucha diligente en pos del cumplimiento normativo en todos los ámbitos.
2º.- Ámbito de aplicación: subjetivo y objetivo.
Resultan obligadas a implantar un canal interno de denuncias las sociedades con más de 50 trabajadores, como es nuestro caso. Las denuncias objeto del sistema serán todas aquellas que tengan por objeto actos u omisiones que puedan implicar infracción penal o administrativa grave o muy grave, así como infracción de la normativa europea.
Resultará protegido por la ley en cuanto informante (art. 3) los trabajadores de la empresa, cualquiera que sea su modalidad de contrato, tanto presentes como pasados, e incluso los que aún no lo sean por encontrarse en trámite de selección, o sean becarios o voluntarios, de la propia sociedad, los contratistas o proveedores y sus empleados en los mismos términos, así como aquéllos que por tener relación con el informante puedan sufrir represalias (familiares por ejemplo). La información denunciada ha de haberse obtenido en el contexto laboral o profesional, incluyendo a accionistas y administradores.
3º.- Operativa del sistema interno:
- Responsable.
Por acuerdo del órgano de administración, tal y como preceptúa la ley citada se ha designado como responsable del sistema interno de información y canal de denuncia a don LUIS RODRÍGUEZ MARTÍ, y se ha aprobado la política interna de gestión de denuncias, aquí plasmada.
- Canales de denuncia.
El canal interno de información se habilitará a través de la página web de la sociedad y del correo electrónico canal@anjoca.com. Además se recogerán también denuncias por correo postal dirigido al responsable del Sistema interno de Información remitidas a calle Menéndez Pelayo 1, 15005, La Coruña.
La página web advertirá expresamente de la posibilidad de hacer denuncia también a través del canal externo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AAI), que creará la administración pública.
Se admitirán denuncias por escrito y verbales (telefónicas, por mensaje etc..), así como presenciales, para lo cual se citará al informante en un plazo no superior a 7 días, advirtiéndole de que, previo su consentimiento, la conversación será grabada o transcrita, y al final de la misma, sometiendo dicha transcripción a revisión, que deberá firmar.
Se admitirán igualmente denuncias anónimas, que deberán instruirse con el consiguiente expediente.
En todo caso se hará la advertencia reglamentaria en cuanto a tratamiento de datos personales.
- Garantías al denunciante y denunciado.
Se garantizará en todo caso el anonimato y la indemnidad del denunciante, lo que se le advertirá expresamente, así como la confidencialidad del expediente durante y tras su tramitación, tanto frente a la empresa como frente a la persona denunciada. La indemnidad consistirá en la protección frente a cualquier represalia de índole laboral en los más amplios términos y por el plazo que describe el art. 36 de la ley.
Gozarán de esta protección los denunciantes siempre que:
- La infracción entre dentro del ámbito de aplicación de la ley y existan motivos razonables para entender que es veraz en el momento de la comunicación.
- Se haya realizado la comunicación de acuerdo con lo previsto en la ley y en este protocolo.
- Quedan excluidos de protección igualmente lo que informen sobre conflictos interpersonales o las que no hayan sido admitidas a trámite en los términos que se dirán, las informaciones de conocimiento general o los meros rumores.
- Tramitación del expediente.
Recibida la información por el responsable del sistema acusará recibo de la misma al informante en plazo no superior a 7 días y decidirá sobre su admisión en un plazo no superior a 5 días desde el acuse de recibo, comunicándolo al informante no anónimo. Los motivos de inadmisión se circunscriben a hechos que carezcan de verosimilitud o no sean constitutivos de infracción penal o administrativa grave, cuando carezca de fundamento o se haya obtenido delictivamente –en cuyo caso se dará traslado al ministerio fiscal- o se refieran a hechos ya contenidos en otros expedientes ya concluidos y no impliquen novedad alguna respecto de éstos.
Una vez admitida a trámite se seguirá el correspondiente expediente, cuya duración no podrá exceder de 3 meses salvo en los casos legalmente previstos. Dicho expediente se sustanciará de acuerdo con los principios de presunción de inocencia y contradicción, confidencialidad, de lo cual se advertirá a las partes. La persona denunciada deberá ser expresamente informada de los hechos que se le atribuyen y de su derecho a ser oído en cualquier momento.
En el expediente se explicitarán las medidas de investigación adoptadas, las pruebas recabadas y a la vista de las mismas, la resolución que se dicte, que en caso de estimar la concurrencia de infracción penal o administrativa grave deberá ser remitida al ministerio fiscal o al órgano competente, en su caso.
El responsable del Sistema mantendrá un registro de las informaciones recibidas y de los expedientes tramitados, garantizando su confidencialidad en los términos del art. 26.